#SinVotoNoHayDinero, un acercamiento entre ciudadanos y partidos: experto

Mié, 30 Ago 2017
Esta norma puede propiciar que los partidos políticos recapaciten y construyan una agenda social verdadera
  • La ley fue promovida por Pedro Kumamoto, diputado local independiente en el Congreso de Jalisco (Twitter).
Por: 
Dr. René Torres*

Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una muy afortunada e histórica decisión, avaló la ley conocida como #SinVotoNoHayDinero, también llamada 'ley Kumamoto', en alusión al legislador local independiente de Jalisco, Pedro Kumamoto, quien fue su principal impulsor y defensor y que, para el lector desmemoriado, cabe recordar llegó a la diputación local mediante una candidatura independiente.

Los ministros de la Corte, en una cerrada votación -siete votos en favor, por cuatro en contra- decidieron rechazar un proyecto que proponía anular la reforma al artículo 13 de la Constitución de Jalisco, reconociendo así que las distintas entidades de la República tienen el derecho de legislar en materia de financiamiento a los partidos políticos.

Lo que dice la ley #SinVotoNoHayDinero es, en términos generales, que los partidos serán financiados en el estado de Jalisco en años electorales a partir de multiplicar el número de votos válidos obtenidos en los comicios inmediatos anteriores, por 65% de la Unidad de Medida y Actualización (uma); mientras que en años no electorales los partidos recibirán un financiamiento derivado de multiplicar el padrón del estado por 20% de la UMA. Lo que antes sucedía era que los partidos recibían financiamiento sin importar la participación electoral que generaran, esa es la premisa fundamental de la que partió Kumamoto para impulsar la reforma.1  

La resolución de los ministros ha resultado polémica, despertando animadversiones y fuertes críticas. Por ejemplo, los detractores argumentan que esta determinación puede generar abstencionismo porque se le da un gran valor a la no participación electoral castigando a los partidos en la medida en que ésta crece, bajo la fórmula: “no hay voto, no hay financiamiento”. Ciertamente esa es una forma de ver el asunto; pero otra es reconocer que la gente está cansada de ver a los partidos cada vez más lejanos, más desvinculados de sus intereses y demandas, y cada vez menos representativos. La realidad que choca de frente con la ciudadanía es que los partidos reciben fuertes cantidades de dinero, pero no dan resultados.

De manera que esta ley se inserta en el amplio debate de la fuerte crisis que enfrentan en la actualidad las democracias representativas. Los ciudadanos exigen hoy que la democracia representativa no sea tan onerosa, que los partidos si reciben dinero hagan su trabajo que consiste, entre otras cosas, en elaborar agendas temáticas y programáticas que recuperen el sentir de la gente, los deseos y exigencias ciudadanas, además de establecer fuertes vínculos de lealtad con su militancia y no supeditarse a los intereses estatales a cambio de recibir subsidios para sobrevivir.

Los partidos no pueden seguir cómodamente agazapados al amparo del Estado. Un partido debe ser una institución capaz de generar puentes de unión, comunicación y articulación entre los diversos sectores sociales y el sistema político, debe ser una bisagra entre la sociedad y el Estado, es y debe ser un ente agregador de intereses y un articulador social y político.

La desconfianza hacia los partidos registrada desde hace largo tiempo en todos los instrumentos que miden los humores públicos se da fundamentalmente por esa pérdida de vínculos entre partidos y ciudadanos; pero eso puede cambiar, y una forma de hacerlo es, en efecto, generar incentivos para que los partidos reconsideren el rumbo y volteen a ver nuevamente a la gente, y se acerquen a ella.

El restarle financiamiento por su lejanía y su inoperancia, por su desinterés frente a los intereses sociales, puede propiciar que los partidos recapaciten y caminen por una senda que los lleve a construir propuestas viables para la resolución de los ingentes problemas que vive nuestro país, recuperando así votos, nutriéndose nuevamente de militancia, de ciudadanos que los respaldarán y llevarán a gobernar, ciudadanos, pues, dispuestos a participar electoralmente. Esta ley es, me parece, un paso que va en la dirección correcta. A diferencia de lo que algunos piensan, puede ser una iniciativa que permita aproximar y reconciliar nuevamente a la ciudadanía con los partidos políticos.      

Una pregunta que se desprende de lo anterior es: ¿Las demás entidades federativas seguirán el ejemplo? Es la esperanza de algunos y el temor de otros. Veremos qué ocurre.             

Referencia

De acuerdo con la legislación vigente hasta hace muy poco tiempo, los partidos recibían su presupuesto anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por 65% del Salario Mínimo General Vigente en la Ciudad de México. El 30% de la cantidad que resultaba de esta operación se distribuía entre los partidos en partes iguales y 70% restante con base en el porcentaje de votos obtenidos por cada partido en la última elección para diputados federales. Mientras que cuando se trataba de años electorales para renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo se le otorgaba a cada partido una cantidad equivalente a 50% del monto de su financiamiento para actividades ordinarias, mientras que para la renovación exclusiva de la Cámara de Diputados se les asignaba una cantidad equivalente a 30%.

*El Dr. René Torres es profesor-investigador de tiempo completo del Departamento de Ciencias Sociales y Políticas de la IBERO

 

Las opiniones y puntos de vista vertidos en este comunicado son de exclusiva responsabilidad de quienes los emiten
y no representan necesariamente el pensamiento ni la línea editorial de la Universidad Iberoamericana.

Para mayor información sobre este comunicado llamar a los teléfonos: (55) 59 50 40 00, Ext. 7594, 7759
Comunicación Institucional de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México
Prol. Paseo de la Reforma 880, edificio F, 1er piso, Col. Lomas de Santa Fe, C.P. 01219